REGLAMENTO

 SOCIEDAD MUTUAL EMPLEADOS DEL
BANCO DE ENTRE RIOS  -SMEBER-
 TORNEO DE FUTBOL CEBERPA

 REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
VIGENTE A PARTIR DEL CLAUSURA -AÑO  2012-

Art. 1º  El jugador que sea expulsado por acumulación de dos (2) tarjetas amarillas por faltas técnicas en el mismo partido: retardar la reanudación del juego, no respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina, tiro libre, saque lateral o saque de meta, ingresar en el terreno de juego sin el permiso del árbitro, etc. Suficiente pena la expulsión del partido.

Art. 2º El jugador que sea expulsado por acumulación de dos (2) tarjetas amarillas en el mismo partido: por falta técnica, conducta incorrecta o por protestar fallos.  Un (1) partido de suspensión

Art. 3º El jugador que sea expulsado por acumulación de dos (2) tarjetas amarillas en el mismos partido,  una por conducta incorrecta o protestar fallos  y otra por juego brusco o acción antideportiva: Dos (2) partidos de suspensión.

Art. 4º El jugador que sea expulsado por acumulación de dos (2) tarjetas amarillas en el mismo partido, por acción  antideportiva o juego brusco. Tres (3) partidos de suspensión.

Art. 5º  Las tarjetas amarillas serán acumulativas durante todo el torneo.
El jugador que acumule tres (3) tarjetas amarillas por distintas causas en un mismo torneo se hará pasible: Un (1)  partido de suspensión.  Por Seis (6) tarjetas amarillas Dos (2) partidos de suspensión y así sucesivamente.

Art. 6º El jugador que sea expulsado por salivar y/o agredir en forma verbal a otro(s)  jugador(es): compañero de equipo o adversario, de Dos  (2) a Seis (6) partidos de suspensión.

Art. 7º El jugador que sea expulsado con tarjeta roja directa, por intento de agresión física golpe(s) de puño(s) , codazo, punta pie, cacheteo, cabezazo, rodillazo, etc., a otro(s) jugador(es): compañero de equipo o adversario, estando o no la pelota en juego: de Dos ( 2) a Seis (6) partidos de suspensión.

Art. 8º El jugador que sea expulsado con tarjeta roja directa, por juego brusco, acción antideportiva, o jugada violenta, por agresión física, aplicar    golpe de puño(s) pisar a un adversario estando en el piso con o sin pelota, codazo, punta pie. Cacheteo, cabezazo, rodillazo, etc. A otro(s) jugador(es): compañero de equipo o adversario, estando o no la pelota en juego: de Cuatro (4) a Nueve (9) partidos de suspensión.

Art. 9º El jugador que sea expulsado con tarjeta roja directa, por una agresión física con mala intención que eje al adversario o compañero de equipo imposibilitado para continuar disputando el partido se le aplicara una sanción, de  Quince (15) a Treinta (30) partidos de suspensión. Para este Artículo vale tanto el informe del Arbitro, como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión Organizadora.

Art. 10º El jugador que se exceda en los medios racionales para repeler una agresión de la que fuera objeto (cualquier golpe que no llegue a destino, Etc.) o intento de agresión se aplicara una sanción de  Uno (1) a Cuatro (4) partidos de suspensión

Art. 11º El jugador que sea expulsado con tarjeta roja directa por responder una agresión, estando o no la pelota en juego, de  Tres (3) a  Nueve (9)  partidos de suspensión.

Art. 12º Cuando dos o más jugadores, Directores Técnicos, ayudante de campo  o integrante de una Agrupación sean expulsados con tarjeta roja directa, por agresión mutua y el Arbitro en el informe no pueda determinar quién comenzó la agresión de Seis (6) a  Doce (12) partidos de suspensión, a las personas que indique en el Informe.

Art. 13º El jugador que sea expulsado con tarjeta roja directa estando en el banco de suplementes, por protestar, según informe del Árbitro, de  Uno (1) a Tres (3) partidos de suspensión.

Art. 14º El jugador que incurra en acto de indisciplina contra el público o simpatizante (ademanes obscenos, insultos, agravios o efectué cualquier otro acto que signifique falta de respecto al público. De  Dos (2) a Cuatro (4) partidos de suspensión.- 

Art. 15º El/los jugador(es), Directores Técnicos, ayudantes de campo o integrante de una agrupación que se encuentren en la lista de buena fe, que provoque(n) desorden dentro o fuera de la cancha, que actuare(n) de mala fe e incite a la violencia, de 6 (seis) a 12 (doce) partidos de suspensión. Para este Artículo vale tanto el informe del Arbitro, como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión Organizadora.

Art. 16º El jugador que siendo capitán sea sancionado, el Tribunal de Penas podrá aplicar hasta el doble de lo que contempla el articulo correspondiente a la falta cometida.

Art. 17º El jugador que agreda al Arbitro y/o Asistente(s), aplicándole golpe(s) por cualquier medio o lo derribe, embista, empuje, o zamarree con propósitos de agresión, será expulsado de  las competencias organizadas por la Sociedad Mutual de Empleados del Banco de Entre Ríos. Para este Artículo vale tanto el informe del Arbitro, como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión Organizadora.

Art. 18º El jugador que salivare u ofendiere gravemente, provoque de palabra ó actitud, embista, empuje o tironee de la ropa al Arbitro y/o Asistente (s), o arrojase intencionalmente la pelota con las manos o pies para golpear con la misma al Arbitro y/o Asistente(s) de Doce (12) a Veinticinco (25) partidos de suspensión. Para este Artículo vale tanto el informe del Arbitro, como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión Organizadora.

Art. 19º El jugador expulsado por protestar fallos o abandone el campo de juego como acto de disconformidad con el Arbitro y/o Asistente, o se dirija a los mismos en términos descomedidos, se mofe o burle de palabra o cualquier otro acto de desobediencia contra la autoridad del Arbitro y/o Asistente de Dos (2)  a Diez (10) partidos de suspensión.

Art. 20º El jugador expulsado con roja directa, por no acatar una orden impartida por el arbitro o asistente, demorando o retardando la prosecución del juego Un (1) a Tres (3) partidos de suspensión.

Art. 21º El jugador expulsado que se resista a abandonar el campo de juego o permanezca dentro del mismo perturbando el normal desarrollo del encuentro, será pasible de una sanción de Uno( 1) a Tres ( 3) partidos de suspensión.

Art. 22º El jugador expulsado por simular una lesión e indujera a error al Arbitro y/o asistente, será pasible de una sanción de Un (1) partido de suspensión.

Art. 23º El jugador, Director Técnico, Ayudante de campo o Delegado expulsado deberá abandonar los alrededores del terreno de juego y el área técnica, durante el desarrollo del partido. Si así no lo hiciera y es informado por el Arbitro por alguna protesta, insulto y/o agresión,  se le podrá aplicar el Art. 27 –Agravante-

Art. 24º El jugador, Director Técnico, Ayudante de Campo o integrante de una Agrupación que públicamente formule apreciaciones adversas respecto a la actuación del Arbitro ó Asistente dentro o fuera del campo de juego, se aplicara una sanción de Dos (2) a Seis (6) partido.-

Art. 25º Atenuante: todo jugador sancionado que no registre antecedentes en los últimos 12 meses, y a solicitud el Tribunal de Penas podrá reducir la sanción hasta un 50%

Art.26º Agravante: todo jugador sancionado que registre antecedente en los últimos 12 meses, el Tribunal de Penas podrá incrementar hasta un 100% la sanción.-

Art.27º Descargo: todo jugador, Director Técnico; Ayudante de Campo ó integrante de una agrupación que haya sido expulsado, podrá presentar una nota de descargo –beneficio Art. 26-, en la primera reunión del Tribunal de Penas, posterior al hecho que fue expulsado y dentro de un plazo máximo de tres días hábiles de publicado el boletín.

Art. 28º Reconsideración de penas: el jugador sancionado con suspensión por 12 partidos o más en un año y no registra antecedentes en los dos años calendarios anteriores de la sanción impuesta, cuando haya cumplido el 50% de la misma, podrá solicitar por escrito al Tribunal de Penas, la reconsideración de la sanción.

Art. 29º Cualquier acto de indisciplina antes durante ó después del partido dentro o fuera del campo de juego, que sea informado por el Arbitro ó algún integrante de la Comisión Organizadora, será pasible de una sanción aplicándose el articulo del Reglamento según corresponda.

Art. 30º Toda situaciones no contempladas en el presente Reglamento y que surjan como consecuencia del propio desempeño de la competencia: la sanción a aplicar queda sujeta a la exclusiva decisión del tribunal de disciplina y/o a las Autoridades del Torneo las cuales serán inapelables.

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